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	<title>MicroEmprendedor.com &#187; Noticias</title>
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	<description>Web de información para pequeños emprendedores.</description>
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		<title>APROBADO:La creación de una empresa costará tan sólo 100 o 250 euros</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Dec 2010 23:25:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MicroEmprendedor.com</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Se confirma con la publicación en el BOE número 293, 3 de diciembre de 2010, la aprobación de la rebaja de los costes de creación de empresas, además de otras medidas como la supresión del ITP/AJD para la constitución de sociedades, y la ampliación de la reducción de 5 puntos porcentuales en el Impuesto de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se confirma con la publicación en el BOE número 293, <strong>3 de diciembre de 2010</strong>, la aprobación de la <strong>rebaja de los costes de creación de empresas</strong>, además de otras medidas como la supresión del ITP/AJD para la constitución de sociedades, y la ampliación de la <strong>reducción de 5 puntos porcentuales en el Impuesto de Sociedades de los 120.000 euros actuales a los 300.000 euros para las pymes que facturen hasta 10 millones de euros en el ejercicio, en vez de los 8 millones actuales</strong>.</p>
<p>Aunque en algunos medios de comunicación se han criticado estas medidas, en especial la rebaja del Impuesto de Sociedades, es muy positivo ver alguna <strong>medida para fomentar la creación de empresas</strong>, y de hecho a los <strong>microemprendedores</strong> como la mayoría de los usuarios de esta página, la reducción del coste de constitución de una sociedad limitada es una muy buena noticia que puede suponer la diferencia entre constituir o no la empresa debido a la enorme dificultad para acceder a la financiación unido a los escasos recursos de muchos emprendedores, porque <strong>estos costes son del orden de 600€</strong> (lo que supone hasta un 20% del capital aportado, en una sociedad de 3.000 euros de capital social).</p>
<p>Dicho esto, <strong>la creación telemática de sociedades limitadas que cumplan unos determinados requisitos (como no estar participadas por personas jurídicas) quedará así:</strong></p>
<p>- Por la constitución de empresas de <strong>hasta 3.100€ de capital social, se abonarán 100€ en tasas</strong>, de los que 60 euros serán para el notario y 40 para el registro mercantil.</p>
<p>- Por la constitución de empresas de <strong>hasta 30.000€ de capital social, se abonarán 250€ en tasas</strong>, de los que 150 euros serán para el notario y 100 para el registro mercantil.</p>
<blockquote><p><strong>Artículo 5. Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital.</strong><br />
<strong>Uno.</strong> La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas:<br />
a) El plazo de otorgamiento de la escritura de constitución, una vez suministrados al notario todos los antecedentes necesarios para ello, será de un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, la cual se expedirá por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su solicitud a éste. En su solicitud, el notario, el propio interesado o su autorizado, podrán incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto por el solicitante.<br />
b) La copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se remitirá siempre en forma telemática por el notario otorgante al registro mercantil del domicilio social, en el mismo día de su otorgamiento. Si el otorgante lo solicita, el notario le entregará una copia simple electrónica.<br />
c) El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.<br />
d) Para acreditar la correcta inscripción en el registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará la certificación electrónica o en soporte papel que, a solicitud del interesado, expida, sin coste adicional, el registrador mercantil el mismo día de la inscripción. Este plazo también se aplicará para la remisión al notario autorizante de la escritura de constitución, de la notificación de que se ha procedido a la inscripción con los correspondientes datos registrales, que se unirán al protocolo notarial.<br />
Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.<br />
e) El notario autorizante de la escritura de constitución solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la inscripción de la sociedad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal.f) La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.<br />
g) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.<br />
<strong>Dos.</strong> No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se seguirán las reglas previstas en el mismo con las siguientes especialidades:<br />
a) El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.<br />
b) El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.<br />
c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.<br />
<strong>Tres.</strong> La constitución de las sociedades mercantiles de capital que no sean de responsabilidad limitada o que, siéndolo, tuvieren entre sus socios personas jurídicas o el capital social fuere superior a 30.000 euros o cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales no se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se ajustará a las siguientes reglas:<br />
a) El notario autorizante solicitará telemáticamente al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación social, salvo petición expresa en sentido contrario de los interesados. En su solicitud podrá incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto por el solicitante. Recibida la solicitud, el Registro Mercantil Central expedirá también telemáticamente la certificación negativa o, en su caso, indicará la imposibilidad de su emisión en el plazo máximo de un día hábil.<br />
b) La escritura pública de constitución se remitirá de forma telemática al Registro Mercantil correspondiente, salvo que constara la petición expresa en contrario de los interesados.<br />
c) Los artículos 412.1 y 414.1 del Reglamento del Registro Mercantil sólo serán de aplicación en aquellos casos en los que los interesados hubieran hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática.<br />
d) El otorgante por sí mismo, un tercero a instancia de éste, así como el notario autorizante o el registrador, liquidarán telemáticamente los impuestos que correspondan, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.<br />
e) El notario autorizante de la escritura de constitución solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la inscripción de la sociedad.<br />
La Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal.<br />
f) El procedimiento para el pago de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que deberá realizarse telemáticamente, se regulará reglamentariamente.<br />
g) Los plazos de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil serán los previstos en el artículo 18.4 del Código de Comercio y en la normativa reglamentaria vigente, sin que sean de aplicación los establecidos en esta ley.<br />
<strong>Cuatro</strong>. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley pudieran realizarse respecto de los aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora de los mismos.</p></blockquote>
<p>Fuente: <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/index.php">BOE número 293, de 3 de diciembre de 2010 </a></p>
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		<title>Los emprendedores deben aprovecharse de la crisis</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 01:44:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MicroEmprendedor.com</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Si hay algo que se ha repetido hasta la saciedad en los medios de comunicación es que estamos en crisis y que por tanto, las empresas lo están pasando mal. Sin embargo, los emprendedores debemos aprovecharnos de las crisis por los enormes huecos de mercado que dejan en ocasiones, o sencillamente por las oportunidades que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Si hay algo que se ha repetido hasta la saciedad en los medios de comunicación es que estamos en crisis y que por tanto, las empresas lo están pasando mal. Sin embargo, los emprendedores debemos aprovecharnos de las crisis por los enormes huecos de mercado que dejan en ocasiones, o sencillamente por las oportunidades que muestran.</strong></p>
<p>Según El País los pedidos de la industria han decrecido un 27%, la morosidad en comercios es del 4,5% de impagos y los concursos de acreedores han aumentado un 30%.</p>
<p>Por sorprendente que parezca, el artículo cita la creación de una constructora enfocada en la obra pública, aprovechando los planes de estímulo del gobierno (el famoso PlanE), y de Astilleros Atollvic, enfocada a la construcción de yates de lujo a medida por los que cobran un millón de euros. La Cámara de Comercio de A Coruña afirma que en su vivero se han instalado este año el doble de empresas que el anterior.</p>
<p>Son ejemplos de lo que hay que hacer en la crisis: ingeniárselas y aprovechar los huecos de mercado. Eso sí, empezar posiblemente sea lo más difícil, y la financiación para emprendedores no vive su mejor momento.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.elpais.com/articulo/Galicia/crisis/abre/huecos/emprendedores/elpepiautgal/20091123elpgal_7/Tes">El País.</a></p>
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		<title>El 59% de los jóvenes españoles piensa en crear su propia empresa, pero sólo lo hace el 6%</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 12:13:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MicroEmprendedor.com</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Según el sondeo de opinión de la Fundación Bertelsmann, citado por 20minutos, sobre el perfil de los jóvenes españoles y su relación con la cultura emprendedora, el 59% de los jóvenes españoles piensa en crear su propia empresa, pero sólo lo hace el 6%. Los motivos que argumentan los jóvenes españoles para no crear una empresa son [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-112" title="firmar_documento" src="http://www.microemprendedor.com/wp-content/uploads/2009/11/firmar_documento.jpg" alt="firmar_documento" width="300" height="225" /></p>
<p><strong>Según el sondeo de opinión de la Fundación Bertelsmann, citado por 20minutos, sobre el perfil de los jóvenes españoles y su relación con la cultura emprendedora, el 59% de los jóvenes españoles piensa en crear su propia empresa, pero sólo lo hace el 6%.</strong></p>
<p>Los motivos que argumentan los jóvenes españoles para no crear una empresa son la <strong>falta de dinero</strong> (60%) y la <strong>incompatibilidad con los estudios</strong> o <strong>ser muy jóvenes</strong> (25%).</p>
<p>Además, el mismo estudio indica que la<strong> Iglesia y los partidos políticos</strong> son las instituciones peor valoradas en cuanto a la promoción del espíritu emprendedor de los jóvenes.</p>
<p>Como otro dato indicativo, 3 de cada 4 jóvenes encuestados afirman que estarían dispuestos a colaborar en organizaciones benéficas y/o ecologistas, debido a que ello tiene más ventajas que inconvenientes, de nuevo según la noticia publicada.</p>
<p><strong>Cabe destacar que al acceder a la página web de la Fundación Bertelsmann no hemos podido acceder al citado estudio y leerlo completo.</strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.20minutos.es/noticia/557973/0/jovenes/creacion/empresa/">20minutos </a></p>
<p><strong> </strong></p>
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